El 1 de agosto de 2024 entró en vigencia la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin. Esta normativa establece un marco legal para la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
En lo que refiere a los procedimientos de investigación de estas conductas, se establecen directrices por la nueva normativa, entre estas, las relativas a las denuncias realizadas por las personas afectadas por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, las que se pueden presentar en formato verbal o escrito y de manera presencial o electrónica.
Para facilitar este proceso, OLBYM pone a disposición de sus trabajadoras y trabajadores la opción de denunciar en https://denuncias.olbym.cl/ y en forma presencial ante:
- Jefaturas
- Gerente/a de Recursos Humanos
- Jefe/a de Gestión de Personas
- En dependencias distintas a Santiago, jefes/as o encargados/as de Recursos Humanos
- Fiscal
- Jefes/as de Divisiones Jurídicas
- Encargado/a de Prevención del Delito
Así también, podrá presentarla directamente a la Dirección del Trabajo.
La denuncia podrá ser realizada por la trabajadora o trabajador afectado directamente o por un tercero que acredite su representación a través de un poder simple que deberá adjuntar a la denuncia